El Tribunal Supremo ha avalado el veto a los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. En dos sentencias dictadas recientemente por la Sala Civil, el tribunal considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que no pueden instalarse si los estatutos de la comunidad vetan este uso.
El tribunal aclara que en ninguno de los dos casos que ha examinado se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos de la comunidad existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. Es decir, si los estatutos prohíben ese uso, ninguna votación da vía libre a las instalación de apartamentos turísticos.
En una de las sentencias, la sala da la razón a la comunidad de propietarios de un edificio de 20 plantas de Oviedo -llamado La jirafa Élite- y ordena el cese del alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos del inmueble, donde hay un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a unos locales situados en las plantas tercera a séptima. Los pisos turísticos estaban en la zona dedicada a las viviendas. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos concurre una clara prohibición porque estos establecen que en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo. Para la Sala, la actividad desplegada en los apartamentos tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.
A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
La sala subraya, a la vista de la legislación del sector turístico de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria”, ya sea comercializada por ella misma o indirectamente.
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